Proprietario - Preguntas más Frecuentes

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  • 1. ¿Cuándo puede(n) mi(s) inquilino(s) solicitar asistencia con la renta?

    El programa de asistencia con la renta del condado de Marin acepta solicitudes a través de la página web de Marin County Emergency Rental Assistance (Ayuda de emergencia para la renta del condado de Marin).

    Si necesita asistencia adicional o no puede acceder a la solicitud en línea, puede ponerse en contacto con el personal al (415) 473-2223 (Retransmisión de CA 711) o rentalassistance@marincounty.org para que lo ayuden a llenar una solicitud. Si no respondemos a su llamada, deje un mensaje para que alguien de nuestro equipo se ponga en contacto con usted. Debido a la gran demanda, es posible que tardemos varios días laborables en contestarle.

  • 2. ¿Puedo presentar una solicitud en nombre de mi(s) inquilino(s)?

    Sí, pero su inquilino también debe presentar una solicitud. Tanto los propietarios como los inquilinos deben rellenar una solicitud. Una vez que ambas partes hayan completado sus respectivas solicitudes/registros, entonces podremos avanzar con la ayuda. Un propietario no puede presentar una solicitud en nombre de un inquilino, pero puede animar a su inquilino a hacerla.

  • 3. Si un propietario no puede localizar a un inquilino, ¿puede solicitar igualmente la asistencia con la renta?

    El propietario puede presentar una solicitud, pero ésta no puede procesarse sin la participación del inquilino. El beneficiario del programa es el grupo familiar, no el propietario, por lo que es fundamental que el grupo familiar participe en el programa.

  • 4. ¿Cuánto dinero hay disponible?

    En total, el condado de Marin ha recibido unos 33 millones de dólares en fondos estatales y federales para la asistencia con la renta. Es posible que el Condado reciba fondos estatales o federales adicionales en futuras rondas.

  • 5. ¿Quién es elegible para la ayuda?
    Para ser elegible para este programa, un inquilino debe:
    • Ser un inquilino actual del Condado de Marin o deber renta en una residencia del Condado de Marin
    • Estar por debajo del umbral de bajos ingresos
    • Presentar los documentos requeridos (para más información, consulte la respuesta a la pregunta 10 de las Preguntas Frecuentes de los Inquilinos)
    Número de Personas en la Familia del Inquilino/ Grupo familiar (incluyendo niños) Ingresos anuales combinados*
    1 $102,450
    2 $117,100
    3 $131,750
    4 $146,350
    5 $158,100
    6 $169,800
    7 $181,500

    *Este ingreso deben basarse en el ingreso mensual más reciente del grupo familiar.

  • 6. ¿Qué documentos deben presentar los propietarios?

    Los propietarios deben enviar una copia del contrato de renta actual del inquilino (como mínimo la primera página y la de la firma) además de una copia del libro mayor de alquileres/lista de alquileres para el inquilino que muestre la renta adeudada para el período que comienza el 1 de abril de 2020.

  • 7. ¿Cuándo recibiré una respuesta?

    Para que una solicitud se considere completa, tanto el propietario como el inquilino deberán presentar su solicitud respectivamente. Las solicitudes completas se priorizarán en función de los factores siguientes:

    • Existe riesgo de desahucio
      • Se han presentado los documentos ante los tribunales
      • El propietario ha avisado por escrito
    • Ingresos medios del área (AMI)
      • 30 % e inferiores
      • 50 % e inferiores
      • 80 % e inferiores
    • Renta
      • Se debe renta atrasada después de abril de 2020
      • No se ha recibido ayuda antes
      • Se ha pedido dinero prestado: renta de los próximos meses
      • Han aumentado los gastos debido al COVID: renta de los próximos meses
    • Fecha de solicitud

    Los solicitantes que reúnan los requisitos y hayan completado las solicitudes (por parte del inquilino y del propietario) pueden recibir la ayuda en un plazo de 2 meses después de la solicitud.

    Consulte la tabla siguiente para conocer los umbrales de ingresos:

    Número de Personas en la Familia del Inquilino/ Grupo familiar (incluyendo niños Ingresos Extremadamente Bajos (30% AMI) Ingresos Muy Bajos (50% AMI) Ingresos Bajos (80% AMI)
    1 $38,400 $63,950 $102,450
    2 $43,850 $73,100 $117,100
    3 $49,350 $82,250 $131,750
    4 $54,800 $91,350 $146,350
    5 $59,200 $98,700 $158,100
    6 $63,600 $106,000 $169,800
    7 $68,000 $113,300 $181,500
  • 8. Mi inquilino no quiere presentar la solicitud. ¿Qué puedo hacer?

    Si su inquilino no quiere presentar la solicitud, nuestro personal puede ponerse en contacto con él para explicarle el programa con más detalle. Otro recurso útil es la Unidad de Protección al Consumidor del Condado, que ofrece servicios gratuitos de mediación entre propietarios e inquilinos. Se puede contactar con este departamento en el teléfono (415) 473-6495.

  • 9. ¿Se puede aplicar la asistencia con la renta a los cargos por pagos atrasados?

    La nueva ley estatal de moratoria de desahucios y asistencia con la renta, AB 832, prohíbe a los propietarios cobrar por retraso si el inquilino ha proporcionado un formulario con una declaración firmada en el que indica su incapacidad para pagar la renta debido al COVID-19.

  • 10. Si recibo la ayuda, ¿me proporcionarán un formulario 1099?

    Sí.

Para obtener más información sobre la moratoria de desahucios, visite la página web de Protección a los inquilinos del condado por COVID-19.