Este programa funciona en consonancia con AB 832, la nueva moratoria estatal de desahucio y ley de asistencia de alquiler que se aprobó el 1 de julio de 2021. Se puede encontrar más información sobre esta ley en la página web Protección para arrendatarios con COVID-19 del condado.
La asistencia ahora cubrirá el 100 % del alquiler atrasado sin pagar de los inquilinos a partir del 1 de abril de 2020 hasta marzo de 2022.
Para que una solicitud se considere completa, el arrendador de la vivienda y el inquilino deben presentar su propia solicitud. Si un arrendador no quiere o no puede completar su solicitud, es posible que el arrendatario reciba asistencia directa. Las solicitudes completas se priorizarán basado en los factores siguientes:<
- Riesgo de desahucio
- Documentos presentados a los tribunales
- Aviso por escrito del propietario de la vivienda
- AMI (ingreso promedio del área)
- 30 % y menos
- 50 % y menos
- 80 % y menos
- Alquiler
- Alquiler adeudado después de abril de 2020
- No ha recibido ayuda antes
- Préstamo de dinero, alquiler futuro
- Aumento de gastos por COVID, alquiler futuro
- Fecha de solicitud
Los solicitantes elegibles con solicitudes completadas (del inquilino y el arrendador) pueden esperar recibir ayuda en los 2 meses siguientes después de presentar la solicitud.
No, el programa de ayuda para el pago de alquiler está cerrado solicitudes nuevas.
Actualmente se está priorizando la falta de pago de alquileres atrasados, según los niveles de prioridad descritos en las preguntas 3 y 12.
La ley estatal extiende las protecciones de desahucio hasta el 30 de junio de 2022 para las solicitudes calificadas recibidas antes del 31 de marzo. Pero las protecciones de desahucio no se extienden por falta de pago del alquiler después del 31 de marzo. Eso significa que los inquilinos deben pagar el alquiler y las facturas de servicios públicos a partir del 1 de abril. Puede encontrar más información y un formulario de declaración en blanco en la página web de Protección para arrendatarios con COVID-19 del condado. Si tiene alguna pregunta legal, comuníquese con Asistencia legal de Marin al (415) 492-0230 (extensión 102). Puede usar esta hoja de trabajo para determinar si cumplió el pago del 25 %.
Según la ley estatal actualizada, un inquilino aún puede recibir asistencia de alquiler si el arrendador no se inscribe.
Puede dirigir a su arrendador a la página web Asistencia de alquiler del condado de Marin para obtener más información. Para preguntas específicas, pueden comunicarse con el Equipo de asistencia de alquiler por correo electrónico o llamando al (415) 473-2223.
Después de que envíe su solicitud completa, recibirá una respuesta automática por correo electrónico confirmando que su solicitud se envió con éxito. Puede reenviar este correo electrónico a su arrendador como prueba de que envió la solicitud, aunque no es necesario. Este correo electrónico no significa que su solicitud fue aprobada, pero muestra que se envió con éxito.
AB 832, la nueva moratoria estatal de desahucio y ley de asistencia de alquiler, prohíbe a los arrendadores cobrar un cargo por pago atrasado si el inquilino dio un formulario de declaración firmado que indica su incapacidad para pagar el alquiler debido al COVID-19. Si le han cobrado cargos después de dar este formulario de declaración, puede beneficiarse de la asistencia de un asesor legal. Puede comunicarse con Asistencia legal de Marin al (415) 492-0230 (extensión 102) para obtener más información.
Este financiamiento puede usarse para costos de vivienda para apoyar la estabilidad de la vivienda (como financiamiento para cubrir un depósito de seguridad), pero dependerá de la disponibilidad de financiamiento después de que se hayan hecho los pagos de alquiler atrasados. Si no tiene vivienda y está buscando recursos de vivienda urgentes, comuníquese con estas organizaciones:
Los grupos familiares que reciben asistencia de vivienda a través de vales, ya sea vale de elección de vivienda, vales basados en proyectos u otros vales de la Sección 8, y que tuvieron una pérdida de ingresos deben volver a certificar sus ingresos con la Autoridad de vivienda de Marin para garantizar que los costos de vivienda continúen cubiertos: (415) 491-2525, o Sharon Hughes. Pueden inscribirse los titulares de vales y los residentes de viviendas públicas que cumplan uno o ambos de estos criterios:
- a. Una o más personas dentro del grupo familiar calificaron para beneficios de desempleo o tuvieron una reducción en los ingresos del grupo familiar; o
- b. Incurrió en costos significativos o tuvo otras dificultades financieras debido, directa o indirectamente, al brote del COVID-19.
Tenga en cuenta que los inquilinos que tuvieron una pérdida de ingresos debido al COVID-19 deberán mostrar que han recibido una recertificación provisional. Si tuvieron mayores gastos relacionados con el COVID-19, se les pedirá que verifiquen. Los grupos familiares no son elegibles para recibir asistencia si reciben asistencia de alquiler basada en el inquilino (TBRA), asistencia de realojamiento rápido (RRH) u otra asistencia de alquiler basada en los ingresos donde una certificación de no ingresos permitirá que la asistencia cubra el costo total del alquiler del grupo familiar.
Los grupos familiares en viviendas subsidiadas que no incluyen el apoyo de cupones de vivienda, como las viviendas subsidiadas por el Crédito Fiscal para viviendas de ingresos inferiores (LIHTC) y otras viviendas subsidiadas por el estado y a nivel federal, son elegibles para recibir asistencia para las porciones atrasadas de alquiler del inquilino. Los arrendadores de viviendas subsidiadas solo pueden enviar una solicitud de ayuda para el pago de alquiler para cubrir la parte del alquiler atrasado del inquilino.
No, el programa de ayuda para el pago del alquiler del condado de Marin solo paga los atrasos de alquiler desde abril de 2020 hasta marzo de 2022.
Para obtener más información sobre la moratoria de desahucio, visite la página web de Protección de arrendatarios con COVID-19 del condado.